Cómo se ordena el sistema legal del tránsito
Hay dos formas de legislar sobre tránsito: escribir dentro de la Ley de Tránsito o escribir al lado de ella. Saber cuál usó cada norma te dice dónde buscar la regla: en el articulado del DFL 1, o en una ley propia con su registro y sus multas.
El DFL 1 de 2007 es el texto refundido de la Ley 18.290: reúne en un solo cuerpo la ley original de 1984 y todas sus reformas posteriores. Por eso, cuando una ley como la de Tolerancia Cero o la Ley Emilia modifica el tránsito, su contenido deja de vivir por separado y pasa a ser un artículo del DFL 1. Buscar hoy el texto de la Ley 20.770 no sirve de mucho: lo que rige es el artículo 195 tal como esa ley lo dejó escrito.
Otras normas, en cambio, crean instituciones propias que la Ley de Tránsito solo menciona: el seguro obligatorio, el registro de transporte escolar, el sistema automatizado de infracciones o el registro de aplicaciones de transporte. Esas conservan su numeración y hay que consultarlas directamente.
| Ley | Publicación | Nombre y tipo |
|---|---|---|
| 18.490 | 04-01-1986 | Ley SOAP. Autónoma. |
| 19.831 | 09-11-2002 | Transporte escolar. Autónoma. |
| 19.925 | 19-01-2004 | Ley de Alcoholes. Autónoma, con reformas al tránsito. |
| DFL 1 | 29-10-2009 | Ley de Tránsito. Texto refundido de la Ley 18.290. |
| 20.580 | 15-03-2012 | Tolerancia Cero. Modificatoria. |
| 20.770 | 16-09-2014 | Ley Emilia. Modificatoria. |
| 20.904 | 16-03-2016 | Sistemas de retención infantil. Modificatoria. |
| 21.088 | 10-05-2018 | Convivencia de modos. Modificatoria. |
| 21.103 | 04-08-2018 | Ley 50 km/h. Modificatoria. |
| 21.147 | 01-03-2019 | Vidrios polarizados. Modificatoria. |
| 21.377 | 12-10-2021 | Ley No Chat. Modificatoria. |
| 21.495 | 04-10-2022 | Carreras no autorizadas y velocidad temeraria. Modificatoria. |
| 21.539 | 13-02-2023 | Patente 0 días. Modificatoria. |
| 21.549 | 10-04-2023 | Sistema CATI. Autónoma, con reformas al tránsito. |
| 21.553 | 19-04-2023 | Ley Uber o EAT. Autónoma. |
| 21.601 | 11-09-2023 | Vehículos robados. Modificatoria. |
| 21.797 | 07-02-2026 | Ley Jacinta. Modificatoria de tránsito, SOAP y Código del Trabajo. |
¿Dónde se lee hoy el contenido de la Ley Emilia?
En los artículos 176, 183, 195, 196 y siguientes del DFL 1. Como es una ley modificatoria, su texto se incorporó al articulado de la Ley de Tránsito.
¿Y el del seguro obligatorio?
En la propia Ley 18.490, que es autónoma. La Ley de Tránsito solo la menciona, por ejemplo al sancionar como infracción grave circular sin el certificado vigente.
Ley SOAP: el seguro obligatorio
El SOAP no pregunta quién tuvo la culpa. Es un seguro de responsabilidad objetiva: basta que el vehículo asegurado haya intervenido en el accidente para que pague, y por eso cubre incluso al conductor que lo provocó.
Todo vehículo motorizado que para circular requiera permiso de circulación debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales. El seguro se contrata anualmente y se presenta en la municipalidad al pagar el permiso de circulación. La póliza es única y la elabora la Comisión para el Mercado Financiero, de modo que la cobertura es idéntica en todas las aseguradoras: lo único que varía es el precio.
Qué cubre y qué no
- Cubre personas, no vehículos. Ampara muerte y lesiones corporales del conductor, los pasajeros y cualquier tercero afectado, y reembolsa gastos médicos, hospitalarios, dentales, de prótesis, implantes, farmacéuticos y de rehabilitación, además de la atención prehospitalaria y el transporte sanitario.
- No cubre los daños al vehículo ni a bienes materiales.
- No opera en carreras de automóviles, fuera del territorio nacional, en casos fortuitos enteramente ajenos a la circulación del vehículo, ni en suicidio o lesión autoinferida.
- Tiene preferencia frente a ISAPRE, FONASA u otro seguro complementario de salud.
| Concepto | Pólizas anteriores al 9-02-2026 | Pólizas desde el 9-02-2026 |
|---|---|---|
| Muerte | 300 UF | 600 UF |
| Incapacidad permanente total | 300 UF | 600 UF |
| Incapacidad permanente parcial | hasta 200 UF | hasta 400 UF |
| Gastos médicos y hospitalarios | hasta 300 UF | hasta 600 UF |
Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total y parcial no son acumulables. Durante el período 2026-2027 conviven pólizas con ambas coberturas, según la fecha en que se contrataron.
Beneficiarios en caso de muerte
Se paga en este orden de precedencia: cónyuge sobreviviente; hijos menores de edad; hijos mayores de edad; padres; madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y, a falta de todos ellos, quien acredite calidad de heredero. El conviviente civil solo recibe la indemnización como heredero, cuando no existe ninguno de los cuatro primeros.
Plazos que conviene memorizar
- 30 días tiene el conductor o propietario para dar aviso escrito a la aseguradora desde que supo del accidente.
- 10 días para el pago de la indemnización desde presentados los antecedentes; 7 días en caso de muerte para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026.
- 1 año de prescripción desde el accidente o desde la muerte de la víctima. En incapacidad permanente, un año desde la emisión del certificado médico, que no puede presentarse pasados dos años del accidente.
Circular sin SOAP vigente no es solo un problema con la aseguradora: es infracción grave a la Ley de Tránsito Art. 200 N° 25, el vehículo puede ser retirado de circulación y, en caso de accidente, el propietario no asegurado pierde las coberturas.
Chocaste tú y resultaste lesionado. ¿Te cubre el SOAP?
Sí. El SOAP no evalúa culpabilidad: cubre al conductor, a los pasajeros y a terceros por igual.
¿Cuánto paga hoy por fallecimiento?
600 UF por persona, si la póliza se contrató a partir del 9 de febrero de 2026. Las anteriores mantienen las 300 UF.
¿Repara el SOAP tu auto?
No. El SOAP no cubre daños materiales de ningún tipo, solo las consecuencias en las personas.
Transporte escolar: el registro RENASTRE
La ley no regula el vehículo sino la actividad: convierte el traslado de escolares en un servicio inscrito y trazable, de modo que cualquier apoderado pueda verificar quién conduce, en qué vehículo y con qué antecedentes.
La ley creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, público, catastral y obligatorio, a cargo del Ministerio de Transportes a través de las Secretarías Regionales Ministeriales. La inscripción en el registro es habilitante: sin ella no puede prestarse el servicio, ni con ese vehículo. El certificado de inscripción debe portarse en el vehículo.
Se entiende por transporte escolar la actividad por la cual el empresario de transportes se obliga, por un precio convenido con el establecimiento educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado, a trasladar a niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales hasta cuarto año medio, entre su domicilio y el establecimiento, o a otros lugares acordados.
Qué consigna el registro
- Datos del empresario de transportes a cargo del servicio y del dueño del vehículo.
- Datos de la persona conductora y de sus eventuales reemplazantes.
- Datos de los adultos acompañantes, exigibles cuando se traslada a más de cinco niños desde o hacia jardines infantiles o establecimientos de educación parvularia.
- Identificación y características de los vehículos, y las comunas donde funciona el servicio.
El empresario es responsable de que se cumplan las normas aplicables y debe certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados. Si un conductor o acompañante incurre en una causal que justificaría denegar la inscripción, debe informarlo de inmediato a la Seremi. Los conductores requieren licencia profesional y el vehículo debe cumplir las exigencias de color, letrero y luz que fija la reglamentación del Ministerio de Transportes.
La Ley de Tránsito refuerza este servicio desde varios frentes: el tope de 90 km/h para vehículos de transporte escolar Art. 145, la obligación de reducir la velocidad ante un furgón detenido con luz intermitente Art. 146, el cinturón para todos los pasajeros en vehículos fabricados desde 2007 Art. 75 y la infracción menos grave por negarse a transportar escolares Art. 201 N° 12.
¿Desde cuántos niños se exige un adulto acompañante?
Cuando se traslada a más de cinco niños desde o hacia jardines infantiles o establecimientos de educación parvularia.
¿Hasta qué nivel educativo alcanza la definición legal?
Hasta cuarto año medio, incluyendo jardines infantiles y establecimientos parvularios.
Ley de Alcoholes
Esta ley se ocupa del alcohol antes de que alguien se suba al vehículo: regula dónde se vende, dónde se consume y qué pasa con quien está ebrio en la calle. La Ley de Tránsito toma el relevo recién cuando esa persona conduce.
La Ley 19.925 regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Chile. Sus dos artículos más citados en materia vial son:
- Artículo 25: prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público.
- Artículo 26: aplica la misma sanción a quien sea sorprendido en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público.
La sanción en ambos casos es multa de hasta una unidad tributaria mensual, o amonestación cuando aparecen antecedentes favorables para el infractor. El infractor puede allanarse y consignar de inmediato el 25 % del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia; si no lo hace, es citado ante el Juzgado de Policía Local. Tratándose de menores de dieciocho años, la medida es de protección: Carabineros los conduce al cuartel o a su domicilio, informando a su familia.
Por qué aparece en el examen de conducir
La Ley de Tránsito conecta con esta norma en dos puntos concretos:
- Entre los requisitos generales para postular a una licencia está no haber sido sorprendido por Carabineros en las conductas de los artículos 25 y 26 de la Ley 19.925 durante los últimos doce meses. Art. 13 N° 6
- Las condenas por infracciones a la Ley 19.925 se comunican al Registro Nacional de Conductores. Art. 215
Además, la propia Ley 19.925 fue la que introdujo en su momento parte del andamiaje sancionatorio del alcohol al volante que hoy se lee en los artículos 111 y 196 de la Ley de Tránsito.
Beber dentro de un vehículo motorizado es infracción a la Ley de Tránsito Art. 110 y Art. 201 N° 13. Beber en la calle o en una plaza es infracción a la Ley de Alcoholes, artículo 25. Son normas distintas, con multas distintas.
Te sorprenden bebiendo en una plaza. ¿Afecta tu licencia?
Puede afectar tu postulación: uno de los requisitos generales del artículo 13 es no haber sido sorprendido en las conductas de los artículos 25 y 26 de la Ley 19.925 en los últimos doce meses.
¿Cuál es la multa máxima del artículo 25?
Una unidad tributaria mensual, y puede sustituirse por amonestación si hay antecedentes favorables.
Tolerancia Cero
Esta reforma no inventó delitos nuevos: bajó los umbrales. Al mover las fronteras numéricas hacia abajo, convirtió en sancionable un nivel de alcohol que antes quedaba impune, sin cambiar la estructura de las conductas.
La Ley 20.580 reescribió los umbrales del artículo 111 de la Ley de Tránsito. Su nombre popular es engañoso: no estableció una tolerancia de cero, sino que rebajó los dos límites que separan las tres situaciones posibles.
| Estado | Antes de 2012 | Desde la Ley 20.580 |
|---|---|---|
| Bajo la influencia del alcohol | desde 0,5 g/l | sobre 0,3 g/l |
| Estado de ebriedad | desde 1,0 g/l | desde 0,8 g/l |
Qué sanción trajo para la conducción bajo la influencia
El artículo 193, en la redacción que dejó esta ley, escalona la respuesta según el daño:
| Resultado | Sanción | Licencia |
|---|---|---|
| Sin daños | Multa de 1 a 5 UTM | Suspensión 3 meses |
| Daños materiales o lesiones leves | Multa de 1 a 5 UTM | Suspensión 6 meses |
| Lesiones menos graves | Prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM | Suspensión 9 meses |
| Lesiones graves | Pena del artículo 490 N° 2 del Código Penal | Suspensión 18 a 36 meses |
La ley también intervino los artículos 183, 192, 196, 197, 206, 208 y 209, y agregó el artículo 197 bis, ampliando las facultades de fiscalización de Carabineros y las reglas de procedimiento aplicables a estos delitos.
Los 0,3 g/l no son el límite del estado de ebriedad sino el piso de la conducción bajo la influencia. La ebriedad empieza en 0,8 g/l y se sanciona por el artículo 196, no por el 193.
0,4 g/l sin causar daños: ¿qué corresponde?
Conducción bajo la influencia del alcohol: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por tres meses.
¿La Ley Tolerancia Cero prohibió todo consumo previo a conducir?
No. Mantuvo umbrales, solo que más bajos: bajo 0,3 g/l no se configura ninguno de los dos estados.
Ley Emilia
Su aporte no fue subir penas sino cerrar las salidas: hizo que la cárcel se cumpla de verdad al menos un año, castigó la huida y castigó la negativa al alcotest. Sin esas tres piezas, la pena alta seguía siendo evitable.
La Ley 20.770 modificó los artículos 176, 183, 195, 196 y 209 del DFL 1, e incorporó los artículos 195 bis, 196 bis y 196 ter. Se aplica al conductor que, en estado de ebriedad, causa lesiones graves, gravísimas o la muerte.
Sus tres piezas centrales
- Cumplimiento efectivo de un año. Aunque proceda una pena sustitutiva de la Ley 18.216, su ejecución queda en suspenso por un año, durante el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad. La sustitución nunca alcanza a las multas, el comiso ni las inhabilitaciones. Art. 196 ter
- Castigo a la fuga. No detenerse, no prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad en un accidente con lesiones se sanciona con presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir y multa de 7 a 10 UTM. Si las lesiones son de las del artículo 397 N° 1 del Código Penal o hay muerte, la pena sube a presidio menor en su grado máximo, con multa de 11 a 20 UTM y comiso del vehículo. Art. 195
- Castigo a la negativa al examen. Negarse injustificadamente a las pruebas respiratorias o científicas del artículo 182 se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes, con agravación cuando el conductor intervino en un accidente con lesiones graves o muerte. Art. 195 bis
La ley agregó además una regla de determinación de pena propia, que excluye las reglas generales de los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y fija criterios específicos según concurran atenuantes o agravantes Art. 196 bis, y aumentó en un grado la pena de los delitos de los artículos 193 y 196 cuando los comete quien no tiene licencia o la tiene cancelada o suspendida Art. 209.
¿Qué significa que la pena sustitutiva quede en suspenso por un año?
Que el condenado debe cumplir efectivamente un año de privación de libertad antes de acceder a la pena sustitutiva. Es lo que en la prensa se llamó cárcel efectiva.
¿Conviene negarse al alcotest?
No. La negativa injustificada es en sí misma sancionada con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes, y se agrava si hubo accidente con lesiones graves o muerte.
Sistemas de retención infantil
La reforma movió una conducta de una lista a otra. Al sacar el traslado inseguro de menores del catálogo de infracciones graves y ponerlo entre las gravísimas, duplicó la multa sin escribir una regla de conducta nueva.
La Ley 20.904 modificó los artículos 75, 199 y 200 del DFL 1 para elevar la sanción por no usar los dispositivos de seguridad destinados a menores en vehículos particulares.
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Asiento delantero | Prohibido trasladar menores de 12 años en automóviles, camionetas, camiones y similares, salvo cabina simple. |
| Sistema de retención infantil | Obligatorio para niños de hasta 8 años inclusive, o de 135 cm de estatura y 33 kg de peso, que viajen en los asientos traseros de vehículos livianos. Se exceptúan los taxis. |
Infringir cualquiera de esas dos reglas es hoy infracción gravísima, con multa de 1,5 a 3 UTM. Art. 199 N° 3 El reglamento del Ministerio de Transportes fija las categorías de sistemas de retención según edad, peso y estatura, y el calendario de exigencia.
La misma ley introdujo la exigencia de placa patente grabada de forma permanente en vidrios y espejos laterales, cuya infracción es grave tanto para el conductor como para el comercializador que vende un vehículo sin ese grabado. Art. 200 N° 45 y 46
No usar cinturón sigue siendo grave Art. 200 N° 31. Lo que esta ley elevó a gravísima es específicamente el traslado de menores de 12 años adelante y la falta de sistema de retención infantil.
¿Se aplica el sistema de retención infantil en un taxi?
No. Los servicios de transporte de pasajeros en taxis están expresamente exceptuados de esa obligación.
Niño de 9 años y 120 cm en el asiento trasero: ¿silla?
La obligación cubre hasta los 8 años inclusive, o 135 cm y 33 kg. A los 9 años ya no es exigible el sistema de retención, pero sí el cinturón según el año del vehículo.
Convivencia de modos
Es la reforma más extensa de las modernas porque cambió el sujeto de la ley: dejó de escribirse desde el punto de vista del automóvil y pasó a ordenar el reparto de la vía entre modos con distinta vulnerabilidad.
La Ley 21.088 intervino más de cuarenta artículos del DFL 1, entre ellos los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 13, 30, 31, 67, 75, 79, 89, 104, 113, 116, 120, 121, 122, 125, 154, 160, 162 y todo el Título XX. Es la ley que introdujo el vocabulario de la convivencia vial en la Ley de Tránsito.
Lo que trajo, y dónde se lee hoy
| Aporte | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Ciclovías en el ámbito de la ley | Las ciclovías quedaron expresamente incluidas entre las vías a las que se aplica la Ley de Tránsito. | 1 |
| Distancia de adelantamiento | El vehículo motorizado que adelanta a un ciclo debe mantener aproximadamente 1,50 metros durante toda la maniobra. | 120 |
| Sobrepaso de ciclos y motos | Ciclos, motocicletas y motonetas pueden sobrepasar por la misma pista, por cualquier costado, para alcanzar la línea de detención, a velocidad moderada y solo si los otros vehículos están detenidos. | 121 |
| Título XX completo | Reglas de circulación de ciclos, uso excepcional de la acera, cruces peatonales, deberes del ciclista y estacionamiento de bicicletas. | 221 a 224 |
| Prohibición de estacionar en ciclovías | Se agregó como detención y estacionamiento prohibido para vehículos motorizados. | 154 N° 9 |
| Derecho del peatón que ya cruza | Quien inició un cruce reglamentario tiene derecho a terminarlo aunque cambie la señal, y los conductores deben respetarlo. | 162 |
| Semáforos de ciclistas | Se incorporaron las indicaciones de los semáforos destinados a peatones y ciclistas. | 104 |
¿De qué ley viene el metro y medio al adelantar ciclistas?
De la Ley 21.088, que lo incorporó al artículo 120 de la Ley de Tránsito.
¿Puede una moto avanzar entre autos detenidos hasta la línea de detención?
Sí, a velocidad moderada y solo si los vehículos que sobrepasa están detenidos. Es una excepción que introdujo esta ley en el artículo 121.
Ley 50 km/h
Diez kilómetros por hora menos parecen poco, pero la energía de un impacto crece con el cuadrado de la velocidad: es la reforma más corta del listado y una de las que más cambia el resultado de un atropello.
La ley modificó un solo punto del artículo 145: el límite máximo en zonas urbanas bajó de 60 a 50 km/h para los vehículos de menos de 3.860 kg de peso bruto vehicular y las motocicletas.
Como el numeral 1.2 del mismo artículo ya fijaba 50 km/h para buses, camiones pesados y transporte escolar, el efecto práctico fue unificar el límite urbano en 50 km/h para todos los vehículos, sin perjuicio de que las municipalidades puedan aumentarlo o disminuirlo para vías determinadas con estudio previo. Art. 145 N° 1 y Art. 146
El límite urbano de 50 km/h no se aplica automáticamente a toda vía dentro de una ciudad: las municipalidades pueden fijar límites distintos por razones fundadas, con informe del Ministerio de Transportes y señalización oficial. Manda la señal cuando existe.
¿Qué velocidad urbana rige si no hay señalización?
50 km/h, para cualquier vehículo.
Vas a 63 km/h en zona urbana. ¿Qué gravedad tiene?
El exceso es de 13 km/h sobre el límite de 50: infracción grave, según el artículo 203.
Vidrios polarizados
El vidrio cumple dos funciones opuestas: proteger del sol y dejar ver. La ley resolvió el conflicto permitiendo el polarizado, pero condicionándolo a un factor de transmisión de luz que preserve la visibilidad en ambos sentidos.
La ley reemplazó el numeral 1 del artículo 75. Antes la exigencia era genérica: vidrios de seguridad que permitieran perfecta visibilidad desde y hacia el interior. Hoy la norma reconoce expresamente el polarizado y lo somete a condiciones técnicas:
- Los vehículos deben contar con vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior.
- Pueden llevar vidrios oscuros o polarizados siempre que cumplan los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas y las certificaciones que establece el reglamento.
- Se mantiene la prohibición de colocar en ellos cualquier objeto que impida la plena visual.
Art. 75 N° 1
La sanción por no llevar los elementos del numeral 1 del artículo 75 es infracción menos grave. Art. 201 N° 8
¿Está prohibido polarizar los vidrios en Chile?
No. Está permitido, siempre que se cumplan los factores de transmisión de luz y las certificaciones del reglamento.
Ley No Chat
La distracción no se sanciona por el daño que causa sino por la atención que retira. Por eso la ley castiga el uso del dispositivo en sí, sin exigir que el conductor haya hecho ninguna otra maniobra incorrecta.
La ley trasladó la conducta desde el listado de infracciones graves del artículo 200 al de infracciones gravísimas del artículo 199, duplicando el rango de la multa.
| Aspecto | Antes | Desde la Ley 21.377 |
|---|---|---|
| Clasificación | Grave | Gravísima |
| Multa | 1 a 1,5 UTM | 1,5 a 3 UTM |
La conducta prohibida, tal como quedó redactada, es conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica en el vehículo. La única excepción es hacerlo mediante un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones del reglamento. Art. 199 N° 5
La norma no distingue si el vehículo está en movimiento o detenido en un semáforo: sanciona la manipulación durante la conducción. Tampoco exige que se esté hablando: escribir, mirar el mapa o cambiar la música en el teléfono cuentan como manipulación.
¿Y la pantalla del propio auto?
La prohibición apunta a dispositivos que no vengan incorporados de fábrica en el vehículo.
¿Cuánto arriesga hoy quien usa el celular al conducir?
De 1,5 a 3 UTM, por tratarse de infracción gravísima.
Carreras no autorizadas y velocidad temeraria
Hasta 2022 la velocidad extrema era solo una infracción administrativa, por alta que fuera. Esta ley trazó una frontera: pasados los 60 km/h de exceso, o compitiendo, la conducta deja de ser contravención y pasa a ser delito.
La ley incorporó los artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies al DFL 1, y ajustó los artículos 92 y 203.
Carreras no autorizadas
Se entienden por tales, realizadas sin autorización de la autoridad competente y con vehículos motorizados: las carreras contra otros vehículos, contra reloj o contra cualquier dispositivo para medir tiempo o velocidad máxima; las competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes; y las competencias de maniobras o velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceros. Art. 197 ter
| Resultado | Pena |
|---|---|
| Sin daños, daños materiales o lesiones leves | Presidio menor en su grado mínimo o multa de 2 a 10 UTM |
| Lesiones menos graves o graves | Presidio menor en su grado medio y multa de 4 a 12 UTM |
| Lesiones del artículo 397 N° 1 del Código Penal o muerte | Presidio menor en su grado máximo y las penas que ese artículo establece |
Como incentivo a la delación, se creó una atenuante especial por colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación de quienes organizan o conducen en estas carreras, que permite rebajar la pena en un grado si el juez corrobora la colaboración con otros antecedentes. Art. 197 quáter
Velocidad temeraria
Conducir sobrepasando en 60 km/h los límites de los artículos 145 y 146 se sanciona con prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM, además de:
| Ocasión | Consecuencia |
|---|---|
| Primera vez | Suspensión de 6 meses a 2 años |
| Segunda vez | Suspensión hasta 5 años |
| Tercera vez | Cancelación de la licencia |
Exceder entre 20 y 60 km/h el límite es infracción gravísima, con multa de 1,5 a 3 UTM Art. 203. Superar los 60 km/h de exceso ya no es infracción sino delito de velocidad temeraria Art. 197 quinquies.
Vas a 115 km/h en zona urbana de 50. ¿Infracción o delito?
El exceso es de 65 km/h, sobre los 60: delito de velocidad temeraria del artículo 197 quinquies.
¿Un derrape en la vía pública cuenta como carrera no autorizada?
Sí. Las competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes están expresamente incluidas.
Patente 0 días
Un vehículo sin placa es un vehículo sin identidad, y sin identidad no hay fiscalización posible. La ley eliminó la ventana de días en que un auto nuevo podía circular anónimo.
Antes de esta reforma, los vehículos nuevos adquiridos en Chile podían circular durante un lapso sin la placa patente única instalada. La Ley 21.539 suprimió esa excepción, modificando los artículos 42, 51 y 54 del DFL 1: la exigencia de placa patente rige desde el primer día de circulación.
Cómo se refuerza
- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando es exigible es infracción gravísima. Art. 199 N° 6
- Conducir con la placa oculta, cubierta por objetos, accesorios, luces o aditamentos, o en mal estado que dificulte la identificación, también es gravísima. Art. 199 N° 7
- El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada arriesga multa de 10 a 50 UTM. Art. 204
- El adquirente que no cumpla la obligación de inscripción del artículo 42, o indique domicilio falso o inexistente, arriesga multa de 5 a 75 UTM. Art. 204
¿Puede un auto recién comprado circular sin patente unos días?
No. Esa excepción fue suprimida por la Ley 21.539.
¿A quién se sanciona si la automotora entrega el vehículo sin placa?
Al comercializador, con multa de 10 a 50 UTM, sin perjuicio de la infracción gravísima del conductor.
Sistema CATI de infracciones automatizadas
La fiscalización tradicional depende de que un funcionario esté presente. Este sistema invierte la lógica: detecta primero y notifica después, y por eso necesitó crear un procedimiento administrativo propio antes de llegar al tribunal.
La ley creó la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito en la Subsecretaría de Transportes, junto con una red de dispositivos automatizados de registro. Modificó además las leyes 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y 18.290, de tránsito.
Qué infracciones puede detectar la red
- Exceder la velocidad máxima permitida.
- Transitar en un área urbana con restricción por razones de contaminación ambiental.
- Infringir las normas de transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes.
- No respetar la luz roja de un semáforo.
El procedimiento, paso a paso
- El dispositivo capta la infracción y registra la placa patente del vehículo.
- Revisada por la División, se notifica al propietario del vehículo, con identificación del vehículo, descripción de los hechos, copia del registro, monto de la multa, plazos y descuentos por pago anticipado.
- El propietario dispone de 20 días para impugnar ante la Subsecretaría de Transportes, solo por las causales que la ley admite. La Subsecretaría debe pronunciarse dentro de 20 días desde la presentación.
- Quien no impugna y paga dentro del plazo de veinte días hábiles tiene derecho a pagar el monto mínimo fijado para la infracción.
- Acogida la impugnación, termina el procedimiento. Rechazada, se aplica la multa correspondiente.
Los equipos deben estar señalizados en la vía y su ubicación es consultable, porque el objetivo declarado del sistema es disuasivo antes que recaudatorio.
La notificación va al propietario del vehículo, no al conductor, porque la cámara identifica la placa y no a la persona. Es coherente con la regla general de la Ley de Tránsito que imputa al propietario las contravenciones cometidas por un conductor no individualizado. Art. 170
¿Cuánto tiempo hay para impugnar una infracción del CATI?
20 días, ante la Subsecretaría de Transportes, y solo por las causales que la ley admite.
¿Puede una cámara del sistema cursar una infracción por no usar cinturón?
No. La ley enumera cuatro conductas detectables: exceso de velocidad, restricción vehicular, normas de transporte terrestre y luz roja.
Ley Uber: aplicaciones de transporte
La ley no reguló a los conductores sino a las plataformas: al declarar que una aplicación es una empresa de transporte, arrastró consigo todas las exigencias que ya pesaban sobre ese giro.
La Ley 21.553 define como Empresa de Aplicación de Transportes (EAT) a toda persona jurídica que ponga a disposición del público una plataforma digital que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros para ser trasladado desde un origen a un destino, mediante el pago de una tarifa. Esas empresas son consideradas, para todos los efectos, empresas de transporte remunerado de pasajeros.
Lo que establece la ley
- Un Registro Electrónico público a cargo de la Subsecretaría de Transportes, con la nómina de las EAT, de los conductores habilitados y de los vehículos adscritos, subdividido por regiones.
- Las EAT deben ser personas jurídicas constituidas en Chile, con giro de transporte remunerado de pasajeros e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Los conductores deben poseer licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros y no registrar anotaciones por los delitos que la ley señala.
- Los vehículos deben cumplir las exigencias de seguridad, antigüedad, técnicas y tecnológicas del reglamento, exhibir un distintivo obligatorio y aprobar la revisión técnica cada seis meses.
- Las EAT deben proveer seguros para vehículos, conductores, pasajeros y terceros, y reportar al Ministerio de Transportes zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos con y sin pasajero.
Esta es la única norma del listado que, siendo ley desde 2023, aún no ha entrado plenamente en vigencia: su aplicación depende de la publicación del reglamento del Ministerio de Transportes, que ha sido objeto de sucesivas revisiones. La ley contempla además plazos escalonados de inscripción y un período de gracia antes de exigir la licencia profesional. Antes de enseñar cifras concretas de cilindrada o antigüedad de vehículos, conviene verificar el estado del reglamento vigente.
¿Qué tipo de licencia exige la ley a un conductor de aplicación?
Licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con los plazos de gracia que la propia ley contempla.
¿Cada cuánto debe pasar revisión técnica un vehículo adscrito a una EAT?
Cada seis meses.
Prevención de venta de vehículos robados
Un vehículo robado necesita dos cosas para circular: combustible y anonimato. La ley ataca ambas, cortando el suministro a quien no exhibe placa y obligando a grabar la patente donde no se puede reemplazar fácilmente.
La ley modificó los artículos 39, 56, 62, 71, 192, 199, 200, 201 y 204 del DFL 1, e incorporó los artículos 39 bis y 200 bis.
Prohibición de venta de combustible
Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. Las estaciones de servicio y de autoservicio deben exhibir carteles visibles que indiquen expresamente esa prohibición. La contravención se castiga con multa de 10 a 100 UTM, aplicable al concesionario o dueño de la estación de servicio, y al reincidente se le aplica siempre el máximo. Art. 200 bis
Otras medidas
- Refuerzo de las obligaciones de inscripción y de registro de las alteraciones que cambien la naturaleza o las características esenciales de un vehículo. Arts. 39 y 39 bis
- Sanción al comercio ambulante en calzadas, bermas, aceras y en la infraestructura de transporte público, con multa de media a dos UTM y de dos a cuatro en caso de reincidencia, más decomiso de la mercadería. Art. 160 N° 3 y Art. 204
¿A quién se multa si una bencinera carga combustible a un auto sin patente?
Al concesionario o dueño de la estación de servicio, con multa de 10 a 100 UTM, y siempre el máximo si reincide.
Ley Jacinta: aptitudes para conducir
Todas las reformas anteriores vigilan cómo se conduce. Esta vigila quién conduce: traslada al postulante el deber de declarar su estado de salud y castiga la declaración falsa con la pérdida de la licencia.
La ley lleva el nombre de Jacinta González Schnitzer, lactante de cinco meses fallecida en 2022 al ser atropellada mientras era paseada en coche por sus padres, por un conductor que padecía una enfermedad que afectaba su capacidad de conducir. Modifica tres cuerpos legales: la Ley de Tránsito, la Ley 18.490 sobre el SOAP y el Código del Trabajo.
Qué cambia para el conductor
- Declaración jurada de salud obligatoria al solicitar o renovar la licencia, en que el postulante acredita que no ha sido diagnosticado ni conoce padecer alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas que fijará el reglamento.
- Sanción por declaración falsa: quien omita una enfermedad inhabilitante y luego participe en un siniestro comete infracción grave y, además, se le cancela la licencia de conducir.
- Protocolos médicos unificados para las direcciones de tránsito municipales, que deberán definir los Ministerios de Transportes y de Salud.
- Menores en motocicletas: refuerza las exigencias de traslado, con edad mínima, posición segura y prohibición de llevar menores entre el conductor y el manubrio.
- SOAP duplicado: las coberturas suben de 300 a 600 UF por muerte e incapacidad permanente total, de 200 a 400 UF por incapacidad permanente parcial y de 300 a 600 UF en gastos médicos, con pagos más rápidos.
Las coberturas del SOAP rigen para pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026. Las exigencias sobre licencias, en cambio, comienzan a regir 90 días después de publicado el reglamento que deben dictar los ministerios competentes, para el cual la ley fijó un plazo de doce meses. Por eso el texto refundido de la Ley de Tránsito todavía figura con texto diferido en esta materia.
¿Ya rige la declaración jurada de salud?
Depende del reglamento: las exigencias sobre licencias entran en vigor 90 días después de su publicación. Las coberturas del SOAP, en cambio, ya se aplican a las pólizas contratadas desde el 9 de febrero de 2026.
¿Qué pasa si alguien oculta una enfermedad inhabilitante y choca?
Comete una infracción grave y, adicionalmente, se le cancela la licencia de conducir.
Qué está vigente y qué espera reglamento
Publicación y vigencia no son lo mismo. Varias de estas leyes fijan su propia fecha de entrada en vigor o la condicionan a un reglamento, y enseñar como vigente algo que aún no se aplica es el error más fácil de cometer con normativa reciente.
| Norma | Estado | Detalle |
|---|---|---|
| 18.490 SOAP | Vigente | Con coberturas nuevas para pólizas desde el 9-02-2026. |
| 19.831 Escolares | Vigente | Registro operativo, con reglamento en el Decreto 38 de 2003. |
| 19.925 Alcoholes | Vigente | — |
| 20.580 a 21.601 | Vigentes | Todas incorporadas al texto refundido del DFL 1. |
| 21.549 CATI | Vigente | Implementación progresiva de la red de dispositivos. |
| 21.553 EAT | No operativa | Pendiente la publicación del reglamento del Ministerio de Transportes. |
| 21.797 Jacinta | Parcial | SOAP vigente; exigencias de licencia, 90 días después del reglamento. |
Antes de publicar cifras de la Ley 21.553, verifica el reglamento vigente: las exigencias de cilindrada, antigüedad del vehículo y cupos han sido modificadas respecto de las versiones anteriores del reglamento.
Tabla maestra de cifras
Los datos numéricos de las diecisiete normas, reunidos para el repaso.
| Cifra | Significado |
|---|---|
| 600 UF | Muerte e incapacidad permanente total, pólizas desde el 9-02-2026. |
| 400 UF | Incapacidad permanente parcial, tope. |
| 600 UF | Gastos médicos y hospitalarios, tope. |
| 30 días | Plazo para avisar el siniestro a la aseguradora. |
| 10 y 7 días | Plazo de pago: general y por muerte en pólizas nuevas. |
| 1 año | Prescripción de las acciones para cobrar la indemnización. |
| Cifra | Significado | Norma |
|---|---|---|
| 0,3 g/l | Piso de la conducción bajo la influencia del alcohol. | 20.580 |
| 0,8 g/l | Piso del estado de ebriedad. | 20.580 |
| 3, 6 y 9 meses | Suspensión por conducir bajo la influencia: sin daños, con daños o lesiones leves, y con lesiones menos graves. | Art. 193 |
| 1 año | Cumplimiento efectivo de la pena antes de aplicar una sustitutiva. | 20.770 |
| 3 a 10 UTM | Multa por negarse injustificadamente al alcotest. | Art. 195 bis |
| 50 km/h | Máximo urbano tras la rebaja desde 60. | 21.103 |
| 60 km/h | Exceso a partir del cual la velocidad temeraria es delito. | 21.495 |
| Cifra | Significado | Norma |
|---|---|---|
| 1,5 a 3 UTM | Celular al conducir, tras pasar a infracción gravísima. | 21.377 |
| 1 UTM | Tope de multa por beber o estar ebrio en la vía pública. | 19.925 |
| 10 a 100 UTM | Venta de combustible a vehículo sin placa patente. | 21.601 |
| 10 a 50 UTM | Comercializador que entrega un vehículo nuevo sin placa instalada. | 21.539 |
| 20 días | Plazo para impugnar una infracción detectada por el sistema automatizado. | 21.549 |
| 4 conductas | Infracciones que la red automatizada puede detectar. | 21.549 |
| 6 meses | Periodicidad de la revisión técnica para vehículos de aplicaciones. | 21.553 |
| Cifra | Significado | Norma |
|---|---|---|
| 8 años · 135 cm · 33 kg | Límite del sistema de retención infantil obligatorio. | 20.904 |
| 12 años | Edad mínima para viajar en el asiento delantero. | 20.904 |
| 1,50 m | Separación al adelantar a un ciclo. | 21.088 |
| 5 niños | Umbral que obliga a llevar adulto acompañante en transporte parvulario. | 19.831 |
| 4° medio | Nivel educativo hasta el cual alcanza la definición de transporte escolar. | 19.831 |
Sin coincidencias. Prueba con otro término: SOAP, alcohol, celular, carreras, escolares, patente, o el número de una ley.
Guía de la Ley de Tránsito · La Ley de Tránsito artículo por artículo, en doce unidades temáticas.
Guía de estudio de las leyes complementarias de la Ley de Tránsito de Chile.
Material preparado por PracticaTest.cl · Fuentes: Biblioteca del Congreso Nacional, Comisión para el Mercado Financiero, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y CONASET.
Este material no reemplaza el texto legal ni constituye asesoría jurídica.